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ARTICULO 3541 .- El curador debe hacer inventario de la herencia ante escribano público y dos testigos. Ejerce activa y pasivamente los derechos hereditarios, y sus facultades y deberes son los del heredero que ha aceptado la herencia con beneficio de inventario. Pero no puede recibir pago, ni el precio de las cosas que se vendiesen. Cualquier dinero correspondiente a la herencia debe ponerse en depósito a la orden del juez de la sucesión.
Nota:3541. Cód. francés, art. 814, y CHABOT sobre dicho artículo. VAZEILLE, sobre el mismo artículo.
Ver articulos: [ Art. 3538 ] [ Art. 3539 ] [ Art. 3540 ] 3541 [ Art. 3542 ] [ Art. 3543 ] [ Art. 3544 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3541 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VII
- De las sucesiones vacantes
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3541 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion