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ARTICULO 3543 .- Los pagos que hicieren los deudores hereditarios al curador de la herencia , no los eximen de sus obligaciones a no ser que la suma pagada por ellos se hubiese convertido en beneficio de la sucesión.
Ver articulos: [ Art. 3540 ] [ Art. 3541 ] [ Art. 3542 ] 3543 [ Art. 3544 ] [ Art. 3545 ] [ Art. 3546 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3543 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VII
- De las sucesiones vacantes
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3543 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion