ARTICULO 3543 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3543 .- Los pagos que hicieren los deudores hereditarios al curador de la herencia , no los eximen de sus obligaciones a no ser que la suma pagada por ellos se hubiese convertido en beneficio de la sucesión.

    Ver articulos: [ Art. 3540 ] [ Art. 3541 ] [ Art. 3542 ] 3543 [ Art. 3544 ] [ Art. 3545 ] [ Art. 3546 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3543 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VII
    - De las sucesiones vacantes
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3543 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3540 ] [ Art. 3541 ] [ Art. 3542 ] 3543 [ Art. 3544 ] [ Art. 3545 ] [ Art. 3546 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...