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ARTICULO 3538 .- La confirmación expresa o tácita de la partición por el descendiente, al cual no se le hubiese llenado su legítima no importa una renuncia de la acción que se le da por el artículo anterior.
TITULO VII
De las sucesiones vacantes *
Nota de Actualización:* Ver ley 52 de Ciudad de Buenos Aires para venta judicial de bienes muebles de herencias vacantes.
Ver articulos: [ Art. 3535 ] [ Art. 3536 ] [ Art. 3537 ] 3538 [ Art. 3539 ] [ Art. 3540 ] [ Art. 3541 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3538 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
>>
CAPITULO VI
- De la división hecha por el padre o madre y demás ascendientes, entre sus descendientes
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3538 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual