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ARTICULO 3539 .- * Cuando, después de citados por edictos durante treinta días a los que se crean con derecho a la sucesión, o después de pasado el término para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, ningún pretendiente se hubiese presentado, la sucesión se reputará vacante.
Nota:3539. Cód. francés, art. 811.
Nota de Actualización:* Ver ley 17.944. Para designación de curador.
Ver articulos: [ Art. 3536 ] [ Art. 3537 ] [ Art. 3538 ] 3539 [ Art. 3540 ] [ Art. 3541 ] [ Art. 3542 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3539 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VII
- De las sucesiones vacantes
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
>>
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También puedes ver: Art.3539 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion