ARTICULO 3539 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3539 .- * Cuando, después de citados por edictos durante treinta dí­as a los que se crean con derecho a la sucesión, o después de pasado el término para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, ningún pretendiente se hubiese presentado, la sucesión se reputará vacante.


    Nota:3539. Cód. francés, art. 811.



    Nota de Actualización:* Ver ley 17.944. Para designación de curador.

    Ver articulos: [ Art. 3536 ] [ Art. 3537 ] [ Art. 3538 ] 3539 [ Art. 3540 ] [ Art. 3541 ] [ Art. 3542 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3539 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO VII
    - De las sucesiones vacantes
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3539 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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