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ARTICULO 3484 .- La dispensa de la colación sólo puede ser acordada por el testamento del donante, y en los límites de su porción disponible.
Nota:3484. CHABOT, sobre el art. 843, núm. 6 Cód. francés, art. 919. Véase VAZEILLE, sobre el art. 843, núm. 3.
CAPITULO IV
De la división de los créditos activos y pasivos
Ver articulos: [ Art. 3481 ] [ Art. 3482 ] [ Art. 3483 ] 3484 [ Art. 3485 ] [ Art. 3486 ] [ Art. 3487 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3484 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VI
- De la división de la herencia
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CAPITULO III
- De la colación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3484 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda