ARTICULO 3395 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3395 .- Los actos de enajenación y de disposición de los bienes, que hiciere el heredero beneficiario, como dueño de ellos, son válidos y firmes.


    Nota:3395. DEMANTE, t. 3, núm. 126 bis. MERLIN. "Répert verb. Bénéfit., d'invent.", núm. 26. DURANTON, t. 7, núms. 28 y 55. AUBRY y RAU, § 618. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 259. El heredero beneficiario es propietario de los bienes, y por otra parte puede librarse de las restricciones que el beneficio de inventario impone a su derecho de propiedad, renunciándolo de hecho, como sucederí­a enajenando los bienes sin licencia judicial. Los terceros con quienes hubiese tratado, como propietario, tendrí­an un derecho adquirido a la validez del acto contra los acreedores y legatarios de la sucesión.

    CAPITULO III

    Del pago de los acreedores y legatarios

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO II
    - De la administración de los bienes de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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