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ARTICULO 3394 .- El comprador de bienes inmuebles gravados con hipotecas, que entregue todo el precio al heredero beneficiario con perjuicio de los acreedores, no libra el inmueble hipotecado que reconocía el gravamen.
Nota:3394. CHABOT, sobre el art. 806, núm. 3. AUBRY y RAU, § 618, letra D. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 286.
Ver articulos: [ Art. 3391 ] [ Art. 3392 ] [ Art. 3393 ] 3394 [ Art. 3395 ] [ Art. 3396 ] [ Art. 3397 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3394 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO II
- De la administración de los bienes de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3394 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion