ARTICULO 3394 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3394 .- El comprador de bienes inmuebles gravados con hipotecas, que entregue todo el precio al heredero beneficiario con perjuicio de los acreedores, no libra el inmueble hipotecado que reconocí­a el gravamen.


    Nota:3394. CHABOT, sobre el art. 806, núm. 3. AUBRY y RAU, § 618, letra D. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 286.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO II
    - De la administración de los bienes de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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