ARTICULO 3393 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3393 .- Puede enajenar los muebles que no puedan conservarse y los que el difunto tení­a para vender; pero no podrá hacerlo con los de otra clase sin licencia judicial. La venta de los inmuebles sólo podrá verificarse en remate público.


    Nota:3393. Sobre la materia extensamente. DEMOLOMBE, desde el núm. 271. AUBRY y RAU, § 618, letra C, nota 21. VAZEILLE, sobre el art. 806.

    Ver articulos: [ Art. 3390 ] [ Art. 3391 ] [ Art. 3392 ] 3393 [ Art. 3394 ] [ Art. 3395 ] [ Art. 3396 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3393 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3393 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 2558
    - Fallos: Tomo 326 - Página 2552

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO II
    - De la administración de los bienes de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3393 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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