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ARTICULO 3393 .- Puede enajenar los muebles que no puedan conservarse y los que el difunto tenía para vender; pero no podrá hacerlo con los de otra clase sin licencia judicial. La venta de los inmuebles sólo podrá verificarse en remate público.
Nota:3393. Sobre la materia extensamente. DEMOLOMBE, desde el núm. 271. AUBRY y RAU, § 618, letra C, nota 21. VAZEILLE, sobre el art. 806.
Ver articulos: [ Art. 3390 ] [ Art. 3391 ] [ Art. 3392 ] 3393 [ Art. 3394 ] [ Art. 3395 ] [ Art. 3396 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3393 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3393 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 2558
- Fallos: Tomo 326 - Página 2552
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO II
- De la administración de los bienes de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3393 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda