ARTICULO 3391 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3391 .- El heredero beneficiario no está obligado a vender los bienes muebles ni los inmuebles de la sucesión, y puede satisfacer los créditos de cualquiera otra manera que le convenga.


    Nota:3391. DEMOLOMBE, núm. 271. VAZEILLE, sobre el art. 805, núm. 6.

    Ver articulos: [ Art. 3388 ] [ Art. 3389 ] [ Art. 3390 ] 3391 [ Art. 3392 ] [ Art. 3393 ] [ Art. 3394 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3391 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO II
    - De la administración de los bienes de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3391 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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