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ARTICULO 3391 .- El heredero beneficiario no está obligado a vender los bienes muebles ni los inmuebles de la sucesión, y puede satisfacer los créditos de cualquiera otra manera que le convenga.
Nota:3391. DEMOLOMBE, núm. 271. VAZEILLE, sobre el art. 805, núm. 6.
Ver articulos: [ Art. 3388 ] [ Art. 3389 ] [ Art. 3390 ] 3391 [ Art. 3392 ] [ Art. 3393 ] [ Art. 3394 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3391 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO II
- De la administración de los bienes de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3391 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion