ARTICULO 3392 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3392 .- No puede ofrecer a los acreedores y legatarios el valor de la tasación de los muebles o inmuebles; ni los acreedores y legatarios tienen derecho a tomarlos por su tasación.


    Nota:3392. DEMANTE, t. 3, núm. 128. DEMOLOMBE, núm. 273.

    Ver articulos: [ Art. 3389 ] [ Art. 3390 ] [ Art. 3391 ] 3392 [ Art. 3393 ] [ Art. 3394 ] [ Art. 3395 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3392 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO II
    - De la administración de los bienes de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3392 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3389 ] [ Art. 3390 ] [ Art. 3391 ] 3392 [ Art. 3393 ] [ Art. 3394 ] [ Art. 3395 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...