ARTICULO 3389 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3389 .- * No puede aceptar o repudiar una herencia, deferida al autor de la sucesión, sin licencia del juez, y si el juez la diese, deberá hacerlo con beneficio de inventario.


    Nota:3389. DEMANTE, t. 3, núm. 126 bis. DEMOLOMBE, núm. 264.



    Nota de Actualización:* Ver art. 3363.

    Ver articulos: [ Art. 3386 ] [ Art. 3387 ] [ Art. 3388 ] 3389 [ Art. 3390 ] [ Art. 3391 ] [ Art. 3392 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3389 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO II
    - De la administración de los bienes de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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