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ARTICULO 3389 .- * No puede aceptar o repudiar una herencia, deferida al autor de la sucesión, sin licencia del juez, y si el juez la diese, deberá hacerlo con beneficio de inventario.
Nota:3389. DEMANTE, t. 3, núm. 126 bis. DEMOLOMBE, núm. 264.
Nota de Actualización:* Ver art. 3363.
Ver articulos: [ Art. 3386 ] [ Art. 3387 ] [ Art. 3388 ] 3389 [ Art. 3390 ] [ Art. 3391 ] [ Art. 3392 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3389 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO II
- De la administración de los bienes de la herencia
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion