ARTICULO 3386 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3386 .- Los gastos a que dé lugar el inventario, la administración de los bienes hereditarios, o la seguridad de ellos, ordenados por el juez a la rendición de cuentas por parte del heredero, son a cargo de la herencia; y si el heredero los hubiese pagado con su dinero, será reembolsado con privilegio sobre todos los bienes de la sucesión.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3386 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO II
    - De la administración de los bienes de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3386 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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