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ARTICULO 3384 .- Es responsable de toda falta grave en su administración; y aun cuando los créditos absorban toda la herencia, no puede pedir comisión alguna por su administración, aunque la sucesión sea abandonada a los acreedores y legatarios.
Nota:3384. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 236 y sigts. AUBRY y RAU, § 618. En cuanto a la segunda parte, no ha querido correr ningún riesgo, y no debe obtener ningún provecho; voluntariamente se ha encargado de la administración, además tenía un interés en ello, pues después del pago de las deudas debía aprovechar lo que quedase en la herencia. CHABOT, sobre el art. 803, núm. 4.
Ver articulos: [ Art. 3381 ] [ Art. 3382 ] [ Art. 3383 ] 3384 [ Art. 3385 ] [ Art. 3386 ] [ Art. 3387 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3384 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
CAPITULO II
- De la administración de los bienes de la herencia
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3384 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion