ARTICULO 3384 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3384 .- Es responsable de toda falta grave en su administración; y aun cuando los créditos absorban toda la herencia, no puede pedir comisión alguna por su administración, aunque la sucesión sea abandonada a los acreedores y legatarios.


    Nota:3384. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 236 y sigts. AUBRY y RAU, § 618. En cuanto a la segunda parte, no ha querido correr ningún riesgo, y no debe obtener ningún provecho; voluntariamente se ha encargado de la administración, además tení­a un interés en ello, pues después del pago de las deudas debí­a aprovechar lo que quedase en la herencia. CHABOT, sobre el art. 803, núm. 4.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO II
    - De la administración de los bienes de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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