ARTICULO 3385 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3385 .- Si su administración fuere culpable, o por otra causa personal al heredero, perjudicare los intereses hereditarios, los acreedores y legatarios pueden exigirle fianza por el importe de los perjuicios que ella les cause; y si el heredero no la diere, los muebles serán vendidos, y su precio depositado, como también la porción del precio de los inmuebles que no se emplease en pagar los créditos hipotecarios.


    Nota:3385. Cód. francés, art. 807. DEMOLOMBE, lugar citado.

    Ver articulos: [ Art. 3382 ] [ Art. 3383 ] [ Art. 3384 ] 3385 [ Art. 3386 ] [ Art. 3387 ] [ Art. 3388 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3385 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO II
    - De la administración de los bienes de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3385 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3382 ] [ Art. 3383 ] [ Art. 3384 ] 3385 [ Art. 3386 ] [ Art. 3387 ] [ Art. 3388 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...