ARTICULO 3383 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3383 .- Su gestión se extiende a todos los negocios de la herencia tanto activa como pasivamente. Debe intentar y seguir todas las acciones de la sucesión, y continuar las que estaban suspendidas, interrumpir el curso de las prescripciones y tomar todas las medidas necesarias para prevenir la insolvencia de los deudores. Debe contestar las demandas que se formen contra la sucesión.

    Tiene derecho de recibir todas las sumas que se deban a la sucesión, y puede pagar las deudas y cargas de la sucesión que sean legí­timas.

    Tiene derecho de hacer en los bienes de la sucesión todas las reparaciones urgentes, o que sean necesarias para la conservación de los objetos de la herencia.

    Es sólo el representante de la sucesión.

    No puede someter en árbitros o transar los asuntos en que la sucesión tenga interés.


    Nota:3383. CHABOT, sobre el art. 803. VAZEILLE, sobre el mismo artí­culo.

    Ver articulos: [ Art. 3380 ] [ Art. 3381 ] [ Art. 3382 ] 3383 [ Art. 3384 ] [ Art. 3385 ] [ Art. 3386 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3383 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO II
    - De la administración de los bienes de la herencia
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3383 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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