ARTICULO 3381 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3381 .- Pagados los acreedores y legatarios, deben devolver los bienes restantes al heredero beneficiario.

    CAPITULO II

    De la administración de los bienes de la herencia

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3381 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    CAPITULO I
    - De los derechos y deberes del heredero beneficiario
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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