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ARTICULO 3381 .- Pagados los acreedores y legatarios, deben devolver los bienes restantes al heredero beneficiario.
CAPITULO II
De la administración de los bienes de la herencia
Ver articulos: [ Art. 3378 ] [ Art. 3379 ] [ Art. 3380 ] 3381 [ Art. 3382 ] [ Art. 3383 ] [ Art. 3384 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3381 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
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CAPITULO I
- De los derechos y deberes del heredero beneficiario
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3381 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion