ARTICULO 3359 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3359 .- El sucesor universal no puede aceptar la herencia con beneficio de inventario, cuando ha hecho acto de heredero puro y simple.


    Nota:3359. CHABOT, sobre el art. 800. Habiendo consumado la opción que le estuvo deferida de aceptar pura y simplemente, o con beneficio de inventario, no puede volver contra la especie de aceptación por la cual se ha determinado. Si ha vendido bienes de la sucesión sin las formalidades indispensables, queda privado del beneficio de inventario. VAZEILLE, art. 801.

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
    >>
    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



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    También puedes ver: Art.3359 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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