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ARTICULO 3360 .- Cuando son varios los herederos, el beneficio de inventario se concede separada o individualmente a cada uno de ellos. Uno puede aceptar la sucesión con el beneficio de inventario, mientras que otro la acepte pura y simplemente.
Nota:3360. DURANTON, t. 7, núms. 7 y 8. DEMOLOMBE, t. 15, núm. 123. ZACHARIAE, § 379. VAZEILLE, sobre el art. 793, núm. 3.
Ver articulos: [ Art. 3357 ] [ Art. 3358 ] [ Art. 3359 ] 3360 [ Art. 3361 ] [ Art. 3362 ] [ Art. 3363 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3360 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO III
- De la aceptación de la herencia con beneficio de inventario
>>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3360 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion