ARTICULO 3264 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3264 .- Los sucesores universales son al mismo tiempo sucesores particulares, relativamente a los objetos particulares que dependen de la universalidad en la cual ellos suceden.


    Nota:3264. ZACHARIAE, § 344.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3264 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    - De la transmisión de los derechos en general
    >>

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    También puedes ver: Art.3264 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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