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ARTICULO 3264 .- Los sucesores universales son al mismo tiempo sucesores particulares, relativamente a los objetos particulares que dependen de la universalidad en la cual ellos suceden.
Nota:3264. ZACHARIAE, § 344.
Ver articulos: [ Art. 3261 ] [ Art. 3262 ] [ Art. 3263 ] 3264 [ Art. 3265 ] [ Art. 3266 ] [ Art. 3267 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3264 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
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También puedes ver: Art.3264 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion