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ARTICULO 3253 .- El deudor puede, sin embargo, vender al acreedor el inmueble dado en anticresis, antes o después del vencimiento de la deuda.
Nota:3253. DURANTON, t. 18, núms. 537 y sigts. AUBRY y RAU, lugar citado.
Ver articulos: [ Art. 3250 ] [ Art. 3251 ] [ Art. 3252 ] 3253 [ Art. 3254 ] [ Art. 3255 ] [ Art. 3256 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3253 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XVI
- Del anticresis
>>
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También puedes ver: Art.3253 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion