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ARTICULO 3106 .- El poseedor del aljibe, fuente o pozo sirviente, podrá también sacar agua del mismo lugar, y aún conceder igual derecho a otros, si en el instrumento de la constitución de la servidumbre no le fuese expresamente prohibido, con tal que no altere la pureza ni disminuya el agua en términos que falte para el primer dominante, y no perjudique a éste de cualquier otro modo.
Ver articulos: [ Art. 3103 ] [ Art. 3104 ] [ Art. 3105 ] 3106 [ Art. 3107 ] [ Art. 3108 ] [ Art. 3109 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3106 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO IV
- De la servidumbre de sacar agua
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También puedes ver: Art.3106 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion