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ARTICULO 3104 .- La servidumbre de sacar agua de la fuente, aljibe o pozo de un inmueble ajeno, se reputa personal en caso de duda. Es siempre discontinua y no aparente, y supone el derecho de pasar para sacar el agua.
Ver articulos: [ Art. 3101 ] [ Art. 3102 ] [ Art. 3103 ] 3104 [ Art. 3105 ] [ Art. 3106 ] [ Art. 3107 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3104 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO IV
- De la servidumbre de sacar agua
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También puedes ver: Art.3104 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion