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ARTICULO 3107 .- Si en el instrumento constitutivo de la servidumbre se hubiese omitido el tiempo y modo de ejercerla, se entenderá que el agua sólo puede ser sacada de día y no de noche, a no ser en circunstancias extraordinarias; y aun de día no puede ser sacada en horas inconvenientes.
TITULO XIV
De la hipoteca
Ver articulos: [ Art. 3104 ] [ Art. 3105 ] [ Art. 3106 ] 3107 [ Art. 3108 ] [ Art. 3109 ] [ Art. 3110 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3107 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO IV
- De la servidumbre de sacar agua
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También puedes ver: Art.3107 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion