ARTICULO 3107 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3107 .- Si en el instrumento constitutivo de la servidumbre se hubiese omitido el tiempo y modo de ejercerla, se entenderá que el agua sólo puede ser sacada de dí­a y no de noche, a no ser en circunstancias extraordinarias; y aun de dí­a no puede ser sacada en horas inconvenientes.

    TITULO XIV

    De la hipoteca

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3107 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO IV
    - De la servidumbre de sacar agua
    >


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    También puedes ver: Art.3107 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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