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ARTICULO 3109 .- * No puede constituirse hipoteca sino sobre cosas inmuebles, especial y expresamente determinadas, por una suma de dinero también cierta y determinada. Si el crédito es condicional o indeterminado en su valor, o si la obligación es eventual, o si ella consiste en hacer o no hacer, o si tiene por objeto prestaciones en especie, basta que se declare el valor estimativo en el acto constitutivo de la hipoteca.
Nota:3109. L. 3, tít. 16, lib. 10. Nov. Rec. Cód. francés, art. 2132. Art. 19 de la ley de 1º de junio de 1822, de Baviera.
Nota de Actualización:* La ley 21.309 de hipotecas y prendas reajustables puede considerarse inaplicable por lo dispuesto en la ley de convertibilidad 23.928.
Ver articulos: [ Art. 3106 ] [ Art. 3107 ] [ Art. 3108 ] 3109 [ Art. 3110 ] [ Art. 3111 ] [ Art. 3112 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3109 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3109 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 295 - Página 866
- Fallos: Tomo 328 - Página 3134
- Fallos: Tomo 295 - Página 168
- Fallos: Tomo 295 - Página 172
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
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También puedes ver: Art.3109 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion