ARTICULO 3102 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3102 .- Los edificios, patios, jardines, y los huertos en la extensión de diez mil metros cuadrados, están exceptuados de esta servidumbre.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3102 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - De las servidumbres en particular
    >>
    CAPITULO III
    - De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos
    >


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    También puedes ver: Art.3102 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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