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ARTICULO 3102 .- Los edificios, patios, jardines, y los huertos en la extensión de diez mil metros cuadrados, están exceptuados de esta servidumbre.
Ver articulos: [ Art. 3099 ] [ Art. 3100 ] [ Art. 3101 ] 3102 [ Art. 3103 ] [ Art. 3104 ] [ Art. 3105 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3102 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIII
- De las servidumbres en particular
>>
CAPITULO III
- De la servidumbre de recibir las aguas de los predios ajenos
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También puedes ver: Art.3102 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion