ARTICULO 306 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 306 .- La patria potestad se acaba:

    1º Por la muerte de los padres o de los hijos.

    2º Por profesión de los padres, o de los hijos, con autorización de aquéllos, en institutos monásticos.

    3º Por llegar los hijos a la mayor edad.

    4º * Por emancipación legal de los hijos, sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a tí­tulo gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización.

    5º * Por la adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación o nulidad de la adopción.


    Nota:306. LL. 1 y 8, tí­t. 7, Part. 1ª. L. 8, tí­t. 1, lib. 5. Nov. Rec.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto anterior según ley 10. 903:4 º Por emancipación legal de los hijos. Texto del Código Civil: Por llegar los hijos a la mayor edad.

    ** Inciso agregado por art. 4, ley 23.264.

    Ver articulos: [ Art. 303 ] [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] 306 [ Art. 307 ] [ Art. 308 ] [ Art. 309 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
    >>
    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
    >>



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    También puedes ver: Art.306 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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