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ARTICULO 306 .- La patria potestad se acaba:
1º Por la muerte de los padres o de los hijos.
2º Por profesión de los padres, o de los hijos, con autorización de aquéllos, en institutos monásticos.
3º Por llegar los hijos a la mayor edad.
4º * Por emancipación legal de los hijos, sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización.
5º * Por la adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación o nulidad de la adopción.
Nota:306. LL. 1 y 8, tít. 7, Part. 1ª. L. 8, tít. 1, lib. 5. Nov. Rec.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto anterior según ley 10. 903:4 º Por emancipación legal de los hijos. Texto del Código Civil: Por llegar los hijos a la mayor edad.
** Inciso agregado por art. 4, ley 23.264.
Ver articulos: [ Art. 303 ] [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] 306 [ Art. 307 ] [ Art. 308 ] [ Art. 309 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 306 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.306 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion