ARTICULO 309 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 309 .- * El ejercicio de la autoridad de los padres queda suspendido mientras dure la ausencia de los padres, judicialmente declarada conforme a los arts. 15 a 21 de la ley 14.394. También queda suspendido en caso de interdicción de alguno de los padres, o de inhabilitación según el art. 152 bis, incisos 1º y 2º, hasta que sea rehabilitado, y en los supuestos establecidos en el art. 12 del Código Penal.

    Podrá suspenderse el ejercicio de la autoridad en caso de que los hijos sean entregados por sus padres a un establecimiento de protección de menores. La suspensión será resuelta con audiencia de los padres, de acuerdo a las circunstancias del caso.


    Nota:309. L. 18, tí­t. 18, Part. 4ª. L. 5, tí­t. 12, Lib. 3, Dig. L. 12, tí­t. 4, lib. 1, Cód. romano. Cód. de Austria, arts. 77 y 78, Cód. de Prusia, tí­t. 2, parte 1ª, arts. 90 y 91. Cód. de Baviera, art. 7º, núm. 2, cap. 5, lib. 1.



    Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Anterior: según ley 10. 903:309 . El ejercicio de la patria potestad queda suspendido en ausencia de los padres ignorándose su paradero, y por incapacidad mental, en tanto dure la ausencia o la incapacidad.

    Los jueces pueden suspender el ejercicio de la patria potestad si el padre o la madre tratasen a sus hijos, sin motivo, con excesiva dureza; o si por consecuencia de su ebriedad consuetudinaria, inconducta notoria o negligencia grave, comprometiesen la salud, seguridad o moralidad de los hijos.

    Esa suspensión puede durar desde un mes, hasta que el hijo menor llegue a la mayor edad. Y anterior en su redacción original del Código: Los jueces pueden privar a los padres, de la patria potestad, si tratasen a sus hijos con excesiva dureza, o si les diesen preceptos, consejos o ejemplos inmorales. Texto del Código Civil: Los jueces pueden privar a los padres de la patria potestad, si tratasen a sus hijos con excesiva dureza o si les diesen preceptos, consejos o ejemplos inmorales.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
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    TITULO III
    - De la patria potestad
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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