ARTICULO 303 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 303 .- * Removido uno de los padres de la administración de los bienes, ésta corresponderá al otro; si ambos fueren removidos, el juez la encargará a un tutor especial y éste entregará a los padres, por mitades, el sobrante de las rentas de los bienes, después de satisfechos los gastos de administración y de alimentos y educación de los hijos.



    Nota de Actualización:* Según art. 4, ley 23.264. Texto del Código Civil: Removido el padre de la administración de los bienes, el juez la encargará a un tutor especial, y éste entregará al padre el sobrante de las rentas de los bienes de los hijos, después de satisfechos los gastos de la administración de los alimentos y educación de ellos.

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    LIBRO PRIMERO
    - DE LAS PERSONAS
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    TITULO III
    - De la patria potestad
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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