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ARTICULO 307 .- * El padre o madre quedan privados de la patria potestad:
1º Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.
2º Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero.
3º Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.
Nota:307. L. 4, tít. 20, Part. 4ª, lib. 2, tít. 52, lib. 8, Cód. romano y Nov. Rec., 153.
Nota de Actualización: * Según art. 4, ley 23.264. Texto anterior según ley 10.903, art. 3º) 307. La patria potestad se pierde:
1º Por delito cometido por el padre o madre contra su hijo o hijos menores, para aquél que lo cometa;
2º Por la exposición o el abandono que el padre o madre hiciera de sus hijos, para el que los haya abandonado;
3º Por dar el padre o la madre a los hijos, consejos inmorales o colocarlos dolosamente en peligro material o moral, para el que lo hiciera. Texto del Código Civil: Los padres que exponen o abandonan a sus hijos en la infancia pierden la patria potestad.
Ver articulos: [ Art. 304 ] [ Art. 305 ] [ Art. 306 ] 307 [ Art. 308 ] [ Art. 309 ] [ Art. 310 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 307 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.307 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion