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ARTICULO 305 .- Derogado según art. 18, ley 23.264. Anterior: Los deberes y derechos del padre sobre sus hijos y los bienes de ellos corresponden a la madre viuda.
Nota:305. Proyecto de GOYENA, art. 164. Los códigos modernos no están conformes con la resolución de este artículo. En unos la patria potestad pasa a la madre, después del fallecimiento del padre, con todos los derechos y obligaciones impuestas a éste; en otros, la patria potestad de la madre es limitada en sus facultades; en otros, lo es en sus derechos, no dando a la madre sino la mitad del usufructo en los bienes del hijo menor que está en su poder, y en otros, que son los menos, la patria potestad se acaba con la muerte del padre.
Esta era la marcha natural de la civilización, elevando, contra las más antiguas costumbres, la condición de las madres de familia. El derecho ha marchado también, y acabará por ser reconocida en los países cultos la necesidad y conveniencia de poner a la madre en sus relaciones de derecho, a la par del padre.
El Derecho romano y las Partidas negaron la patria potestad y todas sus ventajas a la madre, aunque la ley romana decía: "Non minorem curam erga filiorum utilitatem matres constat frequenter impendere". ¿Cuál era pues la razón de no dar a la viuda los derechos todos que sobre los hijos tenía el padre? Sólo la razón histórica de que en el matrimonio, la mujer comenzó por ser una hija de familia. Después fue conveniente darle la tutela de los hijos, una patria potestad supletoria sin los derechos de la verdadera patria potestad, y después fue preciso autorizarla con uno de los más importantes derechos de los padres: la necesidad de su asentimiento para el matrimonio de sus hijos. Al fin, el mayor número de legisladores ha dado a la madre viuda la misma autoridad, poder y derechos sobre sus hijos y sus bienes, que los que tenía el marido. GOYENA, en una nota al art. 164 de su Proyecto, funda muy bien el artículo que de él tomamos.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 305 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO III
- De la patria potestad
>>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.305 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion