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ARTICULO 2996 .- El efecto del destino dado por el propietario a los dos inmuebles, es independiente de la causa que haya motivado la separación, sea ésta el resultado de una partición o de una enajenación voluntaria o forzosa, o por haber perdido por la prescripción la propiedad de uno de ellos.
Nota:2996. DEMOLOMBE, t. 12, núm. 814. AUBRY y RAU, § 252.
Ver articulos: [ Art. 2993 ] [ Art. 2994 ] [ Art. 2995 ] 2996 [ Art. 2997 ] [ Art. 2998 ] [ Art. 2999 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2996 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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También puedes ver: Art.2996 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion