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ARTICULO 2999 .- La existencia de hipotecas que graven una heredad, no es obstáculo a la constitución de servidumbres sobre un inmueble; pero una servidumbre así constituida, no puede oponerse a los acreedores hipotecarios anteriores a su establecimiento, y ellos en caso necesario, pueden pedir que el inmueble se venda como libre de toda servidumbre.
Nota:2999. TROPLONG, "Hypothéques", núm. 843 bis. DEMOLOMBE, t. 12, núms. 748 a 750. PARDESSUS, núm. 245. L. 205, Dig. "De reg. juris".
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2999 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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También puedes ver: Art.2999 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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