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ARTICULO 2994 .- * Cuando el propietario de dos heredades haya él mismo sujetado la una respecto a la otra con servidumbres continuas y aparentes, y haga después una desmembración de ellas, sin cambiar el estado de los lugares, y sin que el contrato tenga convención alguna respecto a la servidumbre, se juzgará a ésta constituida como si fuese por título.
Nota:2994. Cód. francés. arts. 692 y 693; italiano, 632. MARCADE, sobre dichos artículos. AUBRY y RAU, § 252. PARDESSUS, "Servidumbres", núm. 288. Este modo de constituir una servidumbre se llama "destino del padre de familia", que es la disposición o el arreglo que el propietario de varios fundos ha hecho, o cuando las causas son muy antiguas, ha dejado subsistir por un uso respectivo. L. 36, tít. 3, lib. 8, Dig. Este arreglo debe ser el resultado de signos permanentes; sin ser así no se podría inducir la voluntad de crear una verdadera servidumbre de un fundo respecto del otro. Si después estos fundos vienen a pertenecer a dueños diferentes, sea por enajenación, sea por partición entre los herederos, el servicio que el uno obtenía del otro por simple destino del padre de familia, cuando ellas le pertenecían, se convierte en una servidumbre. Se comprende bien que el estado de los lugares no debe ser una distribución pasajera y sólo al objeto de una comodidad momentánea, para valer como título a fin de considerar ese estado de los lugares como una servidumbre, debida por un fundo al otro.
Nota de Actualización:* Ver arts.2978 para las servidumbres contínuas y aparentes.
Ver articulos: [ Art. 2991 ] [ Art. 2992 ] [ Art. 2993 ] 2994 [ Art. 2995 ] [ Art. 2996 ] [ Art. 2997 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2994 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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También puedes ver: Art.2994 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion