- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 2970 : Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de...
- ARTICULO 2971 : Servidumbre real es el derecho establecido al poseedor de una heredad sobre otra heredad ajena para utilidad de la primera.
Nota:2971. LL.... - ARTICULO 2972 : Servidumbre personal es la que se constituye en utilidad de alguna persona determinada, sin dependencia de la posesión de un inmueble y que acaba co...
- ARTICULO 2973 : Heredad o predio dominante es aquel a cuyo beneficio se han constituido derechos reales.
- ARTICULO 2974 : Heredad o predio sirviente es aquel sobre el cual se han constituido servidumbres personales o reales.
- ARTICULO 2975 : Las servidumbres son continuas o discontinuas. Las continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser continuo, sin un hecho actual del hombre, como la s...
- ARTICULO 2976 : Las servidumbres son visibles o aparentes, o no aparentes. Las aparentes son aquellas que se anuncian por signos exteriores, como una puerta, una ven...
- ARTICULO 2977 : *Las servidumbres se establecen por contratos onerosos o gratuitos, traslativos de propiedad. El uso que el propietario de la heredad a quien la serv...
- ARTICULO 2978 : * Se establecen también por disposición de última voluntad y por el destino del padre de familia. Se llama destino del padre de familia la disposi...
- ARTICULO 2979 : La capacidad para establecer o adquirir servidumbres es regida por las disposiciones para establecer o adquirir el derecho de usufructo.
Nota:... - ARTICULO 2980 : El usufructuario puede consentir una servidumbre sobre el inmueble que tenga en usufructo, pero sólo por el tiempo que durare el usufructo, y sin pe...
- ARTICULO 2981 : La servidumbre consentida por el nudo propietario, no perjudica los derechos del usufructuario; y éste puede impedir el ejercicio de ella durante el...
- ARTICULO 2982 : La servidumbre consentida por el usufructuario sobre el inmueble sometido al usufructo, viene a ser válida sin restricción alguna, si el usufructua...
- ARTICULO 2983 : La servidumbre consentida por el nudo propietario a favor del inmueble tenido en usufructo, es válida, salvo el derecho del usufructuario para usar ...
- ARTICULO 2984 : * El usufructuario, el usuario y el acreedor anticresista, pueden crear servidumbres a favor de los inmuebles que estén en poder de ellos, anunciand...
- ARTICULO 2985 : Ninguna servidumbre puede ser establecida a cargo de un fundo común a varios, sin que todos los condóminos concurran al acto de su constitución.
<... - ARTICULO 2986 : Sin embargo, la servidumbre establecida por el condómino de la heredad llega a ser eficaz, cuando por el resultado de la partición o adjudicación,...
- ARTICULO 2987 : Si el copropietario que ha establecido la servidumbre vende su porción indivisa a un tercero que llega a ser propietario de las otras porciones por ...
- ARTICULO 2988 : Las servidumbres pueden establecerse bajo condición o plazo que suspenda el principio de su ejercicio, o que limite su duración.
Nota:29... - ARTICULO 2989 : Una servidumbre no puede ser establecida sino por el propietario de la heredad que debe ser gravada, pero el que no sea propietario de la heredad pue...
- ARTICULO 2990 : La hipoteca que un acreedor tenga sobre un inmueble no impide al propietario gravarla con servidumbre, pero el acreedor puede usar de los derechos ac...
- ARTICULO 2991 : La servidumbre impuesta a una heredad no priva al propietario de establecer otras servidumbres en la misma heredad, siempre que ellas no perjudiquen ...
- ARTICULO 2992 : La constitución de las servidumbres en cuanto a su forma, es regida por las disposiciones relativas a la venta, cuando es hecha a título oneroso,...
- ARTICULO 2993 : El establecimiento de una servidumbre constituida por un título, puede ser probada por el acto original que demuestre su constitución, o por un a...
- ARTICULO 2994 : * Cuando el propietario de dos heredades haya él mismo sujetado la una respecto a la otra con servidumbres continuas y aparentes, y haga después un...
- ARTICULO 2995 : *Si el propietario de dos heredades, entre las cuales existe un signo aparente de servidumbre de la una a la otra, dispone de una de ellas, sin que e...
- ARTICULO 2996 : El efecto del destino dado por el propietario a los dos inmuebles, es independiente de la causa que haya motivado la separación, sea ésta el result...
- ARTICULO 2997 : Las servidumbres discontinuas aunque sean aparentes, no pueden establecerse por el solo destino que hubiere dado a los inmuebles el propietario de el...
- ARTICULO 2998 : Las servidumbres pueden establecerse sobre la totalidad de un inmueble o sobre una parte material de él, en su superficie, profundidad o altura.
- ARTICULO 2999 : La existencia de hipotecas que graven una heredad, no es obstáculo a la constitución de servidumbres sobre un inmueble; pero una servidumbre así...
- ARTICULO 3000 : Se pueden constituir servidumbres cualquiera que sea la restricción a la libertad de otros derechos reales sobre los inmuebles, aunque la utilidad s...
- ARTICULO 3001 : La servidumbre puede constituirse a beneficio de un inmueble futuro o que sólo se va a adquirir, o consistente en una utilidad futura, como la de ll...
- ARTICULO 3002 : La servidumbre no puede establecerse sobre bienes que están fuera del comercio.
Nota:3002. Los inmuebles que están fuera del comercio, c... - ARTICULO 3003 : Si el acto constitutivo de la servidumbre procura una utilidad real a la heredad, se presume que el derecho concedido es una servidumbre real; pero a...
- ARTICULO 3004 : Cuando el derecho concedido no es más que una facultad personal al individuo, se extingue por la muerte de ese individuo; y sólo dura veinte años ...
- ARTICULO 3005 : La carga de las servidumbres reales debe, actual o eventualmente, asegurar una ventaja real a la heredad dominante, y la situación de los predios de...
- ARTICULO 3006 : Las servidumbres reales consideradas activa y pasivamente son inherentes al fundo dominante y al fundo sirviente, y siguen con ellos a cualquier pode...
- ARTICULO 3007 : Las servidumbres reales son indivisibles como cargas y como derechos, y no pueden adquirirse o perderse por partes alícuotas ideales, y los propie...
- ARTICULO 3008 : La indivisibilidad de las servidumbres no impide que en su ejercicio puedan ser limitadas respecto al lugar, tiempo y modo de ejercerla.
Nota:... - ARTICULO 3009 : Júzganse establecidas como perpetuas las servidumbres reales, si no hay convención que las limite a tiempo cierto.
- ARTICULO 3010 : * No pueden establecerse servidumbres que consistan en cualquier obligación de hacer, aunque sea temporaria, y para utilidad de un inmueble. La que ...
- ARTICULO 3011 : Toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sea personal o real, sobre su extensión, o sobre el modo de ejercerla, se interpreta a favor del p...
- ARTICULO 3012 : Los que pueden establecer servidumbre en sus heredades, pueden adquirirlas; pero los que no gocen de sus derechos como los menores, aunque no puedan ...
- ARTICULO 3013 : El que toma la calidad de propietario, y goza como tal de la heredad, sea de buena o mala fe, y el que obra a nombre del propietario de un inmueble, ...
- ARTICULO 3014 : En todos los casos de los dos artículos anteriores, si los propietarios cuyos negocios se han hecho, encuentran oneroso el establecimiento de la s...
- ARTICULO 3015 : Uno de los condóminos de un fundo indiviso, puede estipular una servidumbre a beneficio del predio común; mas los otros condóminos pueden rehusar ...
- ARTICULO 3016 : El usufructuario puede adquirir una servidumbre en favor de la heredad que tiene en usufructo, declarando obrar por el propietario, o estipulando que...
- ARTICULO 3017 : * Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por título o por la posesión de veinte años. Las servidumbres continuas no aparentes, y la...
- ARTICULO 3018 : Por el establecimiento de una servidumbre, se entiende concedida al propietario de la heredad dominante, la facultad de ejercer las servidumbres acce...
- ARTICULO 3019 : La extensión de las servidumbres establecidas por voluntad del propietario, se arreglará por los términos del título de su origen, y en su defe...
- ARTICULO 3020 : El propietario de la heredad dominante puede ejercer su derecho en toda la extensión que soporten, según el uso local, las servidumbres de igual g...
- ARTICULO 3021 : Si la manera de usar de la servidumbre es incierta, como si el lugar necesario para el ejercicio de un derecho de paso, no es reglado por el títul...
- ARTICULO 3022 : El propietario de la heredad dominante, tiene el derecho de ejecutar en la heredad sirviente, todos los trabajos necesarios para el ejercicio y conse...
- ARTICULO 3023 : Se puede sin embargo estipular que los gastos para la conservación de la servidumbre sean a cargo de la heredad sirviente. En tal caso, el propietar...
- ARTICULO 3024 : La servidumbre existente no puede ser separada bajo ninguna forma de la heredad dominante, para ser transportada sobre otro fundo de la propiedad del...
- ARTICULO 3025 : El ejercicio de la servidumbre no puede exceder las necesidades del predio dominante en la extensión que tenía cuando fue constituida.
- ARTICULO 3026 : Cuando la servidumbre ha sido constituida para un uso determinado, no puede ejercerse para otros usos.
Nota:3026. DEMOLOMBE, t. 12, núm. ... - ARTICULO 3027 : Si la servidumbre ha sido adquirida por posesión del tiempo fijado por la ley para la prescripción, sólo podrá ejercerse en los límites que hu...
- ARTICULO 3028 : Si la heredad dominante pasa de un propietario único a muchos propietarios en común o separados, cada uno de éstos tiene derecho a ejercer la serv...
- ARTICULO 3029 : La servidumbre se considerará divisible cuando consistiere en hechos que sean susceptibles de división, como sacar piedras, tierra, etc., y en tal ...
- ARTICULO 3030 : Cuando la servidumbre sea indivisible, cada uno de los propietarios de la heredad dominante puede ejercerla sin ninguna restricción, si los otros no...
- ARTICULO 3031 : Si la servidumbre personal pasare a ser por separado de dos o más dominantes, y fuere divisible, cada uno de los dominantes sólo tendrá derecho a ...
- ARTICULO 3032 : Si el inmueble dominante pasare a ser de dos o más dominantes por separado, y la servidumbre aprovechare sólo a una parte del predio, el derecho de...
- ARTICULO 3033 : Si la servidumbre fuere divisible y aprovechase a todas las partes del inmueble dominante, o a una región que haya llegado a ser de dos o más domin...
- ARTICULO 3034 : Corresponde a los dueños de las heredades dominantes, las acciones y excepciones reales, los remedios posesorios extrajudiciales, las acciones y exc...
- ARTICULO 3035 : Sea la servidumbre divisible, o indivisible, cada uno de los dominantes, en común, puede ejercer las acciones del artículo anterior, y la sentenc...
- ARTICULO 3036 : El propietario de la heredad sirviente debe, si la servidumbre es negativa, abstenerse de actos de disposición o de goce, que puedan impedir el uso ...
- ARTICULO 3037 : El dueño del predio sirviente no puede menoscabar en modo alguno el uso de la servidumbre constituida; sin embargo, si el lugar asignado primitivame...
- ARTICULO 3038 : El propietario de la heredad sirviente que ha hecho ejecutar trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre, está obligado a restablecer, a su c...
- ARTICULO 3039 : Cumpliendo con la obligación de tolerar o abstenerse, que se deriva de la servidumbre, el propietario de la heredad sirviente conserva el ejercicio ...
- ARTICULO 3040 : El propietario del predio sirviente no pierde el derecho de hacer servir el predio a los mismos usos que formen el objeto de la servidumbre. Así, ...
- ARTICULO 3041 : Puede exigir que el ejercicio de la servidumbre se arregle de un modo menos perjudicial a sus intereses, sin privar al propietario de la heredad domi...
- ARTICULO 3042 : Si el poseedor de la heredad sirviente se hubiese obligado a hacer obras o gastos para el ejercicio o conservación de la servidumbre, tal obligació...
- ARTICULO 3043 : Si la heredad sirviente pasare a pertenecer a dos o más poseedores separados, y la servidumbre se ejerciere sobre una parte de ella solamente, las o...
- ARTICULO 3044 : En caso de duda sobre las restricciones impuestas por las servidumbres a la heredad sirviente, debe resolverse a favor de la libertad de la heredad.
... - ARTICULO 3045 : Las servidumbres se extinguen por la resolución del derecho del que las había constituido, sea por la rescisión, o por ser anulado el título ...
- ARTICULO 3046 : Se extinguen también por el vencimiento del plazo acordado para la servidumbre, y por el cumplimiento de la condición resolutoria a que ese derecho...
- ARTICULO 3047 : Las servidumbres se extinguen por la renuncia expresa o tácita del propietario de la heredad al cual es debida, o de la persona a favor de la cual s...
- ARTICULO 3048 : La tolerancia de obras contrarias al ejercicio de la servidumbre no importa una renuncia del derecho, aunque sean hechas a vista del dominante, a no ...
- ARTICULO 3049 : Tampoco importa una renuncia tácita del derecho, la construcción de obras contrarias al ejercicio de la servidumbre, hechas por el dominante en su ...
- ARTICULO 3050 : * La servidumbre concluye cuando no tiene ningún objeto de utilidad para la heredad dominante. Un cambio que no quitase a la servidumbre toda especi...
- ARTICULO 3051 : La servidumbre se extingue también cuando su ejercicio llega a ser absolutamente imposible por razón de ruina de alguno de los predios, o por cambi...
- ARTICULO 3052 : La servidumbre no cesa cuando la imposibilidad de ejercerla provenga de cambios hechos por el propietario de la heredad dominante, o por el propietar...
- ARTICULO 3053 : La servidumbre revive cuando las cosas cambiadas son restablecidas, y puede usarse de ella, si no se hubiese pasado el tiempo de la prescripción, si...
- ARTICULO 3054 : Es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior a las servidumbres activas o pasivas, inherentes a casas, paredes de un solo dueño o medianeras...
- ARTICULO 3055 : Las servidumbres se extinguen por la reunión en la misma persona, sea de los propietarios de las heredades o de un tercero, del predio dominante y d...
- ARTICULO 3056 : Si la adquisición de la heredad que causó la reunión en una persona de los dos predios, llegare a ser anulada, rescindida o resuelta con efecto re...
- ARTICULO 3057 : Extinguida la servidumbre por confusión definitiva de las dos calidades de dominante y poseedor del inmueble sirviente, no revivirá por el hecho de...
- ARTICULO 3058 : No habrá confusión de las dos calidades de dominante y poseedor del fundo sirviente, cuando el poseedor de uno de los inmuebles llegase a ser simpl...
- ARTICULO 3059 : * Las servidumbres se extinguen por el no uso durante diez años, aunque sea causado por caso fortuito o fuerza mayor. El tiempo de la prescripción ...
- ARTICULO 3060 : Para conservar la servidumbre e impedir la prescripción, basta que los representantes del propietario en los derechos de su predio, o los extraños ...
- ARTICULO 3061 : Si la heredad en favor de la cual la servidumbre está establecida, pertenece a muchos, "pro indiviso", el goce del uno impide la prescripción respe...
- ARTICULO 3062 : Si entre los propietarios se encuentra alguno contra el cual el tiempo de la prescripción no ha podido correr, habrá éste conservado el derecho de...
- ARTICULO 3063 : La modificación de la servidumbre, o sea el modo de usarla, se prescribe de la misma manera que la servidumbre.
Nota:3063. Cód. francés... - ARTICULO 3064 : El uso incompleto o restringido de una servidumbre, durante el tiempo señalado para la prescripción, trae la extinción parcial de ella, y la reduc...
- ARTICULO 3065 : Cuando el propietario de la heredad dominante ha usado la servidumbre conforme a su título, en la medida de sus necesidades o conveniencias, debe ...
- ARTICULO 3066 : Cuando el ejercicio parcial de la servidumbre ha sido el resultado de un cambio en el estado material de los lugares que hacía imposible el uso co...
- ARTICULO 3067 : El ejercicio de una servidumbre discontinua por un lugar diferente del que se había asignado a ese efecto, hace perder, al fin de diez años, la d...
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