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ARTICULO 2993 .- El establecimiento de una servidumbre constituida por un título, puede ser probada por el acto original que demuestre su constitución, o por un acto ejecutado por el propietario del fundo sirviente que lo fuese a ese tiempo, sin necesidad que el acto de reconocimiento hubiese sido aceptado por el propietario de la heredad dominante, o por una sentencia ejecutoriada.
Nota:2993. MARCADE, sobre el art. 1356, núm. 2. DEMOLOMBE, t. 12, núm. 757 bis. AUBRY y RAU, § 250, Cód. francés, art. 695; napolitano, 616; de Luisiana 766.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2993 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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También puedes ver: Art.2993 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion