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ARTICULO 2990 .- La hipoteca que un acreedor tenga sobre un inmueble no impide al propietario gravarla con servidumbre, pero el acreedor puede usar de los derechos acordados, contra el deudor que disminuye la garantía de la deuda.
Nota:2990. L. 205, Dig. "De regulis juris". PARDESSUS, núm. 245.
Ver articulos: [ Art. 2987 ] [ Art. 2988 ] [ Art. 2989 ] 2990 [ Art. 2991 ] [ Art. 2992 ] [ Art. 2993 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2990 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO I
- Cómo se establecen y se adquieren las servidumbres
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También puedes ver: Art.2990 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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