ARTICULO 2968 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2968 .- El que tiene el derecho de habitación de una casa debe contribuir al pago de las cargas, de las contribuciones, y a las reparaciones de conservación, a prorrata de la parte de la casa que ocupe.


    Nota:2968. DEMOLOMBE; núm. 804.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2968 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Del uso y de la habitación
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    También puedes ver: Art.2968 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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