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ARTICULO 2968 .- El que tiene el derecho de habitación de una casa debe contribuir al pago de las cargas, de las contribuciones, y a las reparaciones de conservación, a prorrata de la parte de la casa que ocupe.
Nota:2968. DEMOLOMBE; núm. 804.
Ver articulos: [ Art. 2965 ] [ Art. 2966 ] [ Art. 2967 ] 2968 [ Art. 2969 ] [ Art. 2970 ] [ Art. 2971 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2968 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Del uso y de la habitación
>>
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También puedes ver: Art.2968 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion