- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2969 .- Lo dispuesto sobre la extinción del usufructo se aplica igualmente al uso y al derecho de habitación, con la modificación que los acreedores del usuario no pueden atacar la renuncia que hiciere de sus derechos.
Nota:2969. DEMOLOMBE; t. 10, núm. 764, AUBRY y RAU, § 237, núm. 1, al fin.
TITULO XII
De las servidumbres
Ver articulos: [ Art. 2966 ] [ Art. 2967 ] [ Art. 2968 ] 2969 [ Art. 2970 ] [ Art. 2971 ] [ Art. 2972 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2969 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Del uso y de la habitación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2969 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion