ARTICULO 2969 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2969 .- Lo dispuesto sobre la extinción del usufructo se aplica igualmente al uso y al derecho de habitación, con la modificación que los acreedores del usuario no pueden atacar la renuncia que hiciere de sus derechos.


    Nota:2969. DEMOLOMBE; t. 10, núm. 764, AUBRY y RAU, § 237, núm. 1, al fin.

    TITULO XII

    De las servidumbres

    Ver articulos: [ Art. 2966 ] [ Art. 2967 ] [ Art. 2968 ] 2969 [ Art. 2970 ] [ Art. 2971 ] [ Art. 2972 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2969 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Del uso y de la habitación
    >>

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    También puedes ver: Art.2969 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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