ARTICULO 2966 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2966 .- Las obligaciones del usuario respecto al uso que debe hacer de la cosa, son las mismas que las del usufructuario en la cosa fructuaria respecto a su conservación y reparaciones.


    Nota:2966. Cód. francés, art. 626; italiano, 525. AUBRY y RAU, § 237, núm. 1.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XI
    - Del uso y de la habitación
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    También puedes ver: Art.2966 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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