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ARTICULO 2964 .- Cuando el uso fuere establecido sobre muebles, el usuario no tiene facultad sino para emplearlos en su servicio personal, y en el de su familia, sin poder ceder a otros el uso, aunque se trate de objetos que el propietario tenía costumbre de alquilar.
Nota:2964. PROUDHON, núm. 2755.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2964 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Del uso y de la habitación
>>
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También puedes ver: Art.2964 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion