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ARTICULO 2952 .- El uso y el derecho de habitación son regidos por los títulos que los han constituido, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Nota:2952. Cód. francés, arts. 628 y 629.
Ver articulos: [ Art. 2949 ] [ Art. 2950 ] [ Art. 2951 ] 2952 [ Art. 2953 ] [ Art. 2954 ] [ Art. 2955 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2952 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Del uso y de la habitación
>>
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También puedes ver: Art.2952 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion