ARTICULO 2952 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2952 .- El uso y el derecho de habitación son regidos por los tí­tulos que los han constituido, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.


    Nota:2952. Cód. francés, arts. 628 y 629.

    Ver articulos: [ Art. 2949 ] [ Art. 2950 ] [ Art. 2951 ] 2952 [ Art. 2953 ] [ Art. 2954 ] [ Art. 2955 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2952 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Del uso y de la habitación
    >>

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    También puedes ver: Art.2952 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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