ARTICULO 2954 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2954 .- Las necesidades personales del usuario serán juzgadas en relación a las diversas circunstancias que puedan aumentarlas o disminuirlas, como a sus hábitos, estado de salud, y lugar donde viva, sin que se le pueda oponer que no es persona necesitada.


    Nota:2954. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 783. PROUDHON, núm. 2774 y 2811.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Del uso y de la habitación
    >>

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    También puedes ver: Art.2954 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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