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ARTICULO 2954 .- Las necesidades personales del usuario serán juzgadas en relación a las diversas circunstancias que puedan aumentarlas o disminuirlas, como a sus hábitos, estado de salud, y lugar donde viva, sin que se le pueda oponer que no es persona necesitada.
Nota:2954. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 783. PROUDHON, núm. 2774 y 2811.
Ver articulos: [ Art. 2951 ] [ Art. 2952 ] [ Art. 2953 ] 2954 [ Art. 2955 ] [ Art. 2956 ] [ Art. 2957 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2954 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Del uso y de la habitación
>>
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También puedes ver: Art.2954 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion