ARTICULO 2949 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2949 .- El uso y la habitación se constituyen del mismo modo que el usufructo, con excepción de no haber uso legal o establecido por las leyes.


    Nota:2949. Cód. francés, art. 625; italiano, 529; DEMOLOMBE, t. 10, núm. 759.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2949 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Del uso y de la habitación
    >>

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    También puedes ver: Art.2949 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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