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ARTICULO 2949 .- El uso y la habitación se constituyen del mismo modo que el usufructo, con excepción de no haber uso legal o establecido por las leyes.
Nota:2949. Cód. francés, art. 625; italiano, 529; DEMOLOMBE, t. 10, núm. 759.
Ver articulos: [ Art. 2946 ] [ Art. 2947 ] [ Art. 2948 ] 2949 [ Art. 2950 ] [ Art. 2951 ] [ Art. 2952 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2949 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Del uso y de la habitación
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También puedes ver: Art.2949 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion