ARTICULO 2953 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2953 .- El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del usuario, o del habitador y su familia, según su condición social.

    La familia comprende la mujer y los hijos legí­timos y naturales *, tanto los que existan al momento de la constitución, como los que naciesen después, el número de sirvientes necesarios, y además las personas que a la fecha de la constitución del uso o de la habitación, viví­an con el usuario o habitador, y las personas a quienes éstos deban alimentos.


    Nota:2953. Cód. de Chile, art. 815; Cód. francés, 630 a 633; italiano, 521 y 522; de Luisiana, 628, 634, 636 y 637; napolitano, 556 y 557; holandés, 873. Inst. §§ 2 y 5, tí­t. 5, lib. 2. LL. 20, 21 y 27, tí­t. 31, Part. 3ª. La L. 20 citada, dice: "Non se puede aprovechar del tan lleneramente como del usufructo". DEMOLOMBE, t. 10, núm. 776.



    Nota de Actualización:* Las categorí­as filiales han sido derogadas por la ley 23.264.

    Ver articulos: [ Art. 2950 ] [ Art. 2951 ] [ Art. 2952 ] 2953 [ Art. 2954 ] [ Art. 2955 ] [ Art. 2956 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2953 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Del uso y de la habitación
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2953 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2950 ] [ Art. 2951 ] [ Art. 2952 ] 2953 [ Art. 2954 ] [ Art. 2955 ] [ Art. 2956 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...