ARTICULO 2951 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2951 .- El derecho de uso puede ser establecido sobre toda especie de cosas no fungibles, cuyo goce pueda ser de alguna utilidad para el usuario.


    Nota:2951. Si se estableciese en cosas fungibles, degenerarí­a en usufructo. Véase DEMOLOMBE, t. 10, núm. 785.

    Ver articulos: [ Art. 2948 ] [ Art. 2949 ] [ Art. 2950 ] 2951 [ Art. 2952 ] [ Art. 2953 ] [ Art. 2954 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2951 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XI
    - Del uso y de la habitación
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2951 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2948 ] [ Art. 2949 ] [ Art. 2950 ] 2951 [ Art. 2952 ] [ Art. 2953 ] [ Art. 2954 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...