- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2951 .- El derecho de uso puede ser establecido sobre toda especie de cosas no fungibles, cuyo goce pueda ser de alguna utilidad para el usuario.
Nota:2951. Si se estableciese en cosas fungibles, degeneraría en usufructo. Véase DEMOLOMBE, t. 10, núm. 785.
Ver articulos: [ Art. 2948 ] [ Art. 2949 ] [ Art. 2950 ] 2951 [ Art. 2952 ] [ Art. 2953 ] [ Art. 2954 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2951 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XI
- Del uso y de la habitación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2951 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion