ARTICULO 2938 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2938 .- La extinción parcial de la cosa fructuaria, o el deterioro de ella, aunque sea por culpa del usufructuario, no da derecho al nudo propietario para demandar la extinción del usufructo. Continuará el usufructo en la cosa deteriorada, o en la parte restante de ella; y no queriendo el nudo propietario hacer las reparaciones necesarias, y obtener del usufructuario lo que gastare en ella, podrá demandarle por la indemnización del daño.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2938 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2938 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 295 - Página 364

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO VI
    - De la extinción del usufructo y de sus defectos
    >


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    También puedes ver: Art.2938 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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