- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2937 .- El usufructo se acaba por la destrucción total de la cosa. Cuando ha sido parcial la pérdida de la cosa, el usufructo continúa no sólo en lo que de ella queda en su forma primitiva, sino también en los restos y accesorios.
Nota:2937. Cód. francés, art. 623; italiano, 519; napolitano, 548; holandés, 858; de Luisiana, 609. Inst. "De usufruct", § 3. AUBRY y RAU, § 234, núm. 4.
Ver articulos: [ Art. 2934 ] [ Art. 2935 ] [ Art. 2936 ] 2937 [ Art. 2938 ] [ Art. 2939 ] [ Art. 2940 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2937 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO VI
- De la extinción del usufructo y de sus defectos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2937 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion