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ARTICULO 2936 .- Si el usufructuario hubiese hecho asegurar un edificio consumido en un incendio, el usufructo continúa sobre la indemnización que se le hubiese pagado.
Nota:2936. El seguro por su constitución jurídica nunca es para el asegurado una fuente de ganancias, sino una indemnización de la pérdida sufrida. Así, el usufructuario no puede asegurar la propiedad sino "procuratio nomine". La indemnización que recibiese le pertenece sólo por el goce de la cosa, y debe a la cesación del usufructo, ser restituida al nudo propietario, contribuyendo éste en la medida de su derecho al pago de las primas de seguros.
Ver articulos: [ Art. 2933 ] [ Art. 2934 ] [ Art. 2935 ] 2936 [ Art. 2937 ] [ Art. 2938 ] [ Art. 2939 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2936 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO VI
- De la extinción del usufructo y de sus defectos
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También puedes ver: Art.2936 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion