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ARTICULO 2869 .- Al usufructuario universal o de una parte alícuota de los bienes, corresponde todo lo que pueda provenir de las cosas dadas en usufructo, aunque no sean frutos, en proporción a la parte de bienes que gozare.
Nota:2869. Un vecino, por ejemplo, del inmueble tenido en usufructo, paga un precio por adquirir la medianería de una pared divisoria; tal precio corresponde al usufructuario universal.
Ver articulos: [ Art. 2866 ] [ Art. 2867 ] [ Art. 2868 ] 2869 [ Art. 2870 ] [ Art. 2871 ] [ Art. 2872 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2869 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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También puedes ver: Art.2869 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion