ARTICULO 2869 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2869 .- Al usufructuario universal o de una parte alí­cuota de los bienes, corresponde todo lo que pueda provenir de las cosas dadas en usufructo, aunque no sean frutos, en proporción a la parte de bienes que gozare.


    Nota:2869. Un vecino, por ejemplo, del inmueble tenido en usufructo, paga un precio por adquirir la medianerí­a de una pared divisoria; tal precio corresponde al usufructuario universal.

    Ver articulos: [ Art. 2866 ] [ Art. 2867 ] [ Art. 2868 ] 2869 [ Art. 2870 ] [ Art. 2871 ] [ Art. 2872 ]
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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO III
    - De los derechos del usufructuario
    >


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    También puedes ver: Art.2869 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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