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ARTICULO 2867 .- Corresponde al usufructuario el goce del aumento que reciban las cosas por accesión, así como también el terreno de aluvión.
Nota:2867. Proyecto de GOYENA, art. 442. Cód. de Chile, 775. En contra: AUBRY y RAU, § 230, que limita el derecho del usufructuario a las accesiones de las cosas al tiempo de constituirse el usufructo, y no a las accesiones ulteriores.
Ver articulos: [ Art. 2864 ] [ Art. 2865 ] [ Art. 2866 ] 2867 [ Art. 2868 ] [ Art. 2869 ] [ Art. 2870 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2867 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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También puedes ver: Art.2867 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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